Derecho inmobiliario: ¿cómo y dónde se paga la plusvalía?

Derecho inmobiliario: ¿cómo y dónde se paga la plusvalía?

Uno de los impuestos que el vendedor de un inmueble debe afrontar es la plusvalía municipal, una figura recogida por el derecho inmobiliario y por el derecho sucesorio. Este tributo, que aplica sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y se recauda por la autoridad competente local, graba, como su nombre indica, el incremento que el patrimonio inmueble de una persona experimenta con el paso del tiempo.

En caso de que la propiedad sea objeto de compraventa, permuta, donación, usufructo o herencia, será necesario pagar dicho aumento del valor para cumplir con lo dispuesto por la legislación vigente.

¿Quién paga la plusvalía?

Hay que tener en cuenta que este requisito fiscal no aplica en las propiedades-fincas rústicas, sino dentro del término urbano municipal y a partir de los 20 años de tenencia.

¿Cómo se paga la plusvalía?

Es necesario dirigirse al Ayuntamiento de turno dentro de los 30 días siguientes a la transmisión de la vivienda para solicitar la liquidación del impuesto. Una vez que se lleva a cabo este trámite, el solicitante será notificado, indicando: el importe a pagar y los recursos interpuestos, así como el período máximo para cancelar la deuda.

Vicisitudes que pueden surgir en el proceso

En el año 2017, los textos de la Ley de Haciendas Locales que servían como precedentes para proceder al cálculo de la base del impuesto, se declararon anticonstitucionales. Esto ha suscitado una interpretación doble en ciertos casos.

Así, en la actualidad, ante la inexistencia de un marco general ni de un método de medición del incremento fiable, algunos propietarios deciden no pagar.

A modo de conclusión, muchos propietarios de viviendas antiguas dudan de si hacer frente a este requisito del derecho inmobiliario, ya que mediante técnicas de home staging han descubierto que conseguir incrementar el valor de mercado de inmuebles, a priori, difíciles de vender.

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